Distintas empresas de todo el país llevan adelante reclamos ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) por la devolución de pagos anticipados en concepto del ya eliminado impuesto Pais y por la actualización de quebrantos impositivos. En este último caso muchas avanzaron hacia la instancia judicial, y protagonizan una disputa de interpretación con el fisco.
Cabe aclarar que se conoce como quebranto impositivo a la figura tributaria que le permite a una empresa compensar pérdidas fiscales de años anteriores con ganancias fiscales en años posteriores. El argumento de los contribuyentes se funda en una interpretación sobre la ley que sostiene que la actualización del tributo tiene que darse en función de la inflación, mientras que la posición del fisco, resguardada también en su interpretación, es no dar lugar a esa actualización.
Respecto al tema, la firma Grant Thornton, referente mundial en auditoría, impuestos y consultoría para corporaciones, brindó una charla a cargo de especialistas que dieron detalles respecto a este tema. Los encargados de repasar la situación que atraviesan distintas firmas argentinas en relación a quebrantos e impuesto Pais fueron Julia Adano y Javier Lazcano, socios de impuestos de la consultora.
Disputa por la actualización de quebrantos
La discusión sobre si los quebrantos impositivos pueden actualizarse por inflación no es nueva, pero sigue sin resolverse. A partir de la reforma fiscal introducida por la Ley 27.430, vigente desde 2018, que modificó varios aspectos del Impuesto a las Ganancias este debate es creciente. Si bien el artículo 25 de la ley (antes artículo 19) mantuvo su redacción, la incorporación del IPIM a efectos del cálculo de la actualización de los quebrantos, hizo que muchos especialistas sostengan que también se habilita su actualización, en línea con las reglas generales de la reforma.
Sin embargo, en 2019 la AFIP fijó una postura contraria, afirmando que los quebrantos no pueden actualizarse, remitiéndose al artículo 93 de la ley, que trata sobre otros conceptos (como amortizaciones y costos computables), y al congelamiento de actualizaciones establecido por la Ley 24.073. Esta interpretación fue cuestionada por tributaristas, ya que la actualización de quebrantos es considerada una cuestión autónoma, y el decreto reglamentario que vinculaba operativamente el tema al artículo 93 fue modificado por el Decreto 1170/2018.
La Dirección Nacional de Impuestos también se pronunció en 2024 en el mismo sentido que la AFIP, reforzando la idea de que no resulta de aplicación a los quebrantos, excepción alguna a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, es decir, y salvo que medie una reforma que así lo autorice, es la propia norma la que no autoriza la posibilidad de actualizarlos bajo otro índice que no sea 1 (uno). En paralelo, durante las sesiones extraordinarias del Congreso en enero de 2025, se presentó un proyecto de ley para autorizar explícitamente la actualización, partiendo del supuesto de que hoy no está permitida. No obstante, el proyecto no fue tratado, por lo que el marco normativo sigue igual que en 2018.
En definitiva, la disputa hoy se materializa en los altos niveles de judicialización que hay a partir de esa diferencia en interpretación, en la que el fisco sostiene que los quebrantos no se pueden actualizar por inflación, mientras que las empresas se fundan en el argumento jurídico de que sí se pueden actualizar bajo ese criterio. Para muchos contadores la no actualización del quebranto implica confiscatoriedad para muchas empresas.
Respecto al tema, la contadora Julia Adano citó el fallo Telefónica (año 2022), en el que la Corte avaló en un caso de confiscatoriedad la posición de la aplicación del ajuste por inflación integral y sistémico (incluyendo el ajuste por inflación de los quebrantos, los costos computables y la depreciación de activos). “Este caso sumó claridad a la discusión sobre los quebrantos cuando la no actualización de los mismos tiene como correlato el pago de un impuesto a las ganancias confiscatorio consumiendo una parte sustancial de la renta y afectando el derecho de propiedad de los contribuyentes, generando que muchas empresas en un contexto de inflación muy elevada se hayan volcado a actualizar los mismos por inflación, y que por su parte el fisco reaccione con medidas tendientes a reducir esta litigiosidad, sin dejar de lado su postura respecto de que no se pueden actualizar”, sostuvo.
Consultada sobre futuros fallos, manifestó: “En los casos en los cuales pueda demostrarse la confiscatoriedad hay buenas chances de que con el tiempo se obtenga un resultado favorable en la Justicia. Desde el año pasado empezamos a ver muchos clientes que entraron en este proceso, en el que ya empezaron a presentar declaraciones juradas, informaron a Arca y hoy se están empezando a abrir las fiscalizaciones, no es algo que se vaya a resolver rápido en tanto y en cuanto el fisco mantenga su posición”.
Por último, Adano analizó la estructura de las empresas que llevan adelante este reclamo y sostuvo: “En una época quienes solían litigar y judicializar este tipo de cuestiones eran las grandes empresas con estructuras importantes, sin embargo, lo que se ve en estos últimos años, posiblemente debido al fuerte impacto que los altos niveles de inflación han tenido en sus resultados, es que empresas medianas se han volcado a judicializar estos casos”.
Reclamos por devolución de Impuesto Pais
Otra de las novedades en materia impositiva para las empresas, está relacionada con una resolución general que publicó Arca durante julio, destinada a quienes ingresaron anticipos a cuenta por el impuesto Pais y luego al momento de perfeccionarse el hecho imponible del mencionado impuesto, el mismo había disminuido y por consecuencia generado un pago a cuenta sin causa. Se trata de un nuevo procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta no recuperable vinculado a los importadores. Este crédito validado podrán aplicar los importadores, para la cancelación futura de derechos de importación. En una primera etapa, el beneficio alcanza a quienes tuvieran crédito originados por este pago en exceso, y siempre que hayan accedido al MULC (mercado único y libre de cambios) entre el 4/9/2024 y 23/12/2024, en el marco de la reducción de alícuota o bien por regímenes especiales como acuerdos de precios y zonas francas.
Al respecto, Javier Lazcano adelantó: “Estamos a la espera que ARCA lance la segunda etapa del procedimiento de devolución, donde se espera que incorporen a todos aquellos contribuyentes que no fueron contemplados en la etapa 1.
Consultado sobre casos concretos que pueden beneficiarse con esta medida, explicó: “Cualquier importador hoy puede tener crédito vinculado en condición de recuperar. Todo aquel que pagó el anticipo para importar y luego canceló la importación accediendo al MULC (con fecha posterior al 4 de septiembre), o cancelado a través de otro medio de pago (compensación, contado con liquidación), en todos los casos seguramente tienen ingresado un caso sin causa que estará en condiciones de presentarse a solicitar su devolución.”.
Cabe aclarar, que para la primera etapa, se contemplan los casos en que se accedió al Mercado Único Libre de Cambios (Mulc) entre el 2-09-24 y el 22-12-24, momento en que se dio una rebaja en la tasa (del 17,5 al 7,5). Si bien no habrá una devolución económica directa, habrá crédito a favor de impuestos solo para aplicar contra futuros derechos de importación.