El dictamen de la convención de la constitución no habla de intransferible.
/
La Caja Previsional de Santa Fe no será declarada intransferible por la nueva Constitución. Así se definió tras 14 horas de negociación en la Comisión de Funcionamiento del Estado y Participación Ciudadana.
En la misma, se aconsejó una modificación al artículo 21 de la Carta Magna que deja en pie una amplia protección al sistema vigente, pero que no aborta a que el día que haya amplio consenso para levantar las anclas la Constitución no lo impida, como hubiese ocurrido si se la declara intransferible.
Qué dice el dictamen
Es ese sentido, introduce conceptos hoy no tenidos en cuenta, como que reconozca un sendero de eficiencia, pero con una redacción que dificultaría su pase al gobierno nacional o privatización.
El dictamen dice que “la Provincia organiza un sistema de seguridad social con carácter integral e irrenunciable, basado en los principios de solidaridad, equidad distributiva, accesibilidad, sostenibilidad y transparencia, destinado a la protección de las personas ante contingencias, conforme las leyes que lo reglamenten”.
Luego aclara, “que el sistema previsional de los agentes públicos del Estado provincial se financia mediante un mecanismo de reparto solidario de carácter público e indelegable. La administración está a cargo de un órgano específico. Se tenderá a la sustentabilidad del sistema a través de acciones progresivas, equitativas y razonables”.
Y finalmente, deja asentado que “los recursos que integran el patrimonio de las cajas previsionales son intangibles y no pueden destinarse a otros fines”.
No está la cláusula de intransferible
El abogado previsional Eduardo Cóceres, anticipó esta situación en su última columna en LT10.
«En el dictamen que se hizo no está la cláusula de intransferibilidad de la Caja de Jubilaciones de la provincia al orden nacional, y preocupa muchísimo (…) Directamente hicieron una definición de que La Caja va a tener un carácter integral, irrenunciable pero no habla en ningún lugar de que sea intransferible».
A pedido del FMI
Asimismo, fundamentaba su preocupación en que existe «una comunicación de que el gobierno nacional le hace al FMI que está trabajando en la Reforma Previsional, y entre los puntos que destaca es que se va a formar una sola caja, absorbiendo las cajas provinciales. Por eso era importante esta cláusula».
Qué dicen los gremios
Ante este escenario, los gremios finalmente se expresaron. En el caso de AMSAFE, Rodrigo Alonso, secretario General, declaró que «la Caja de Jubilaciones es intransferible, es de los jubilados de Santa Fe, es de Santa Fe. Ese es el planteo que llevamos adelante. Esperamos que el pleno de la Convención Constituyente, que tanto habla que va a legislar a favor del pueblo, lo haga. Que la Caja quede en la provincia de Santa Fe».
Por su parte, ante este reciente dictamen, UPCN emitió un comunicado en el que ratifica su firme postura: la Caja Previsional debe mantenerse bajo administración provincial, pública, de reparto solidario e indelegable, y sus recursos deben ser intangibles, sin posibilidad de ser utilizados para otros fines.
Además, sostienen que «si bien valoramos que la redacción propuesta introduce principios como la sostenibilidad, transparencia y la equidad distributiva, y protege el patrimonio de la Caja, consideramos fundamental que la Constitución la establezca como intransferible a toda eventualidad futura. El texto ahora redactado no alcanza para asegurar, frente al riesgo latente de posibles modificaciones o transferencias desde instancias nacionales, que la administración de nuestra Caja quede en manos del Gobierno provincial».
Por todo lo expuesto este gremio exige que se incorpore explícitamente en la Carta Magna el carácter intransferible de la Caja; que se preserve su autonomía administrativa en manos de la Provincia.
También se expresó ATE mediante un escrito en el que expresan que la Caja de Jubilaciones debe ser intransferible a otras jurisdicciones y con un régimen de reparto “asistido”.
Además, argumentan que en el dictamen de Comisión conocido en el día de ayer, no se establece explícitamente la intransferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones a otras Jurisdicciones.
Si bien la redacción propuesta por la Comisión expresa que “la Provincia organiza un sistema de seguridad social con carácter integral e irrenunciable” y que “eEl sistema previsional de los agentes públicos del Estado provincial se financia mediante un mecanismo de reparto solidario de carácter público e indelegable”, no se menciona expresamente que es “intransferible a otras jurisdicciones”.
La propuesta de ATE, que fue presentada a los Convencionales Constituyentes, es la de “establecer que las jubilaciones y pensiones de los empleados públicos provinciales sean atendidas por medio de un régimen público de reparto asistido basado en la solidaridad, a cargo de una institución del Estado provincial de carácter intransferible a otras jurisdicciones.”
Fuente: LT10
Comentarios
encuesta
Quieren atrasar una hora los relojes en Argentina. ¿Estás de acuerdo?
Ver Resultados