Perfil Redacción NEA
Los formoseños pueden consultar el padrón electoral para averiguar en dónde votan en las elecciones 2025 del próximo domingo 29 de junio.
Unos 488.000 ciudadanos están habilitados para votar en los comicios en los que se elegirán 30 convencionales constituyentes encargados de reformar la Constitución provincial, 15 diputados provinciales titulares y ocho suplentes, y concejales en distintos municipios.
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Quiénes pueden votar
Pueden votar las personas mayores de 16 años que figuren en el Registro Nacional de Electores, incluyendo quienes posean DNI libreta verde, celeste o tarjeta, aun con la leyenda “No válido para votar”.
Mientras que están exentos quienes tengan entre 16 y 18 años, más de 70 años, o justifiquen enfermedad, distancia superior a 200 km o fuerza mayor.
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Dónde voto en Formosa
En primer lugar los ciudadanos deberán ingresar al sitio oficial del Tribunal Electoral Permanente de la provincia de Formosa haciendo clic en este link.
- Una vez en el sitio debe seleccionar el género (Femenino/Masculino/Otro)
- Luego escribir el número del Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Por último escribir el Código de Seguridad y hacer clic en «Consultar»
El sistema proporcionará los datos del lugar de votación, número de mesa y número de orden.
Cuál es la multa por no votar
El artículo 90 del Código Electoral de Formosa establece que «el elector que sin causa legítima dejare de emitir su voto en cualquier elección efectuada en el distrito donde se encuentra inscripto, será penado:
«1°.- Con la publicación de su nombre por el Tribunal Electoral Permanente, como censura por haber dejado de cumplir con su deber electoral;
2°.- Con multa de doscientos pesos moneda nacional y en caso de reincidencia con el doble de la multa que se le haya impuesto por la infracción anterior;
3°.- Las autoridades policiales o militares de cualquier categoría que sean, no tendrán injerencia alguna en la de iniciación de estos juicios ni podrán, con el pretexto de hacer efectivo el voto obligatorio, compeler a los ciudadanos a concurrir a los comicios, so pena de multa de cien a dos mil pesos, que será impuesta con sujeción a lo dispuesto en la última parte del inciso anterior».